Recomendación general No. 19 (11o período de sesiones): La violencia
contra la mujer
Antecedentes
1. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que
inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de
igualdad con el hombre.
2. En 1989, el Comité recomendó que los Estados incluyeran en sus
informes información sobre la violencia y sobre las medidas adoptadas para tratarla
(recomendación general 12, octavo período de sesiones).
3. En el décimo período de sesiones, celebrado en 1991, se decidió
dedicar parte del 11o período de sesiones al debate y estudio del articulo 6 y otros
artículos relacionados con la violencia contra la mujer, el hostigamiento sexual y la
explotación de la mujer. El tema se eligió en vista de la celebración en 1993 de la
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos convocada por la Asamblea General en su
resolución 45/155, de 18 de diciembre de 1990.
4. El Comite llego a la conclusión de que los informes de los Estados
partes no siempre reflejaban de manera apropiada la estrecha vinculación entre la
discriminación contra la mujer, la violencia contra la mujer, y las violaciones de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. La aplicación cabal de la Convencion
exige que los Estados partes adopten medidas positivas para eliminar todos los aspectos de
la violencia contra la mujer.
5. El Comite sugirió a los Estados partes que al examinar sus leyes y
políticas, y al presentar informes de conformidad con la Convencion, tuviesen en cuenta
las siguientes observaciones generales del Comite con respecto a la violencia contra la
mujer.
Observaciones generales
6. En el articulo 1 de la Convencion se define la discriminación
contra la mujer. En la definición de la discriminación se incluye la violencia basada en
el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta
en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole
física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de
privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones
concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a
la violencia o no.
7. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce por la
mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del derecho
internacional o de convenios específicos de derechos humanos, constituye discriminación,
tal como se entiende en el articulo 1 de la Convencion. Estos derechos y libertades
comprenden, entre otros:
a) El derecho a la vida;
b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
c) El derecho a la proteccion en condiciones de igualdad de las normas
humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;
d) El derecho a la libertad y la seguridad de las personas;
e) El derecho a la proteccion igual de la ley;
f) El derecho a la igualdad en la familia;
g) El derecho al nivel mas alto posible de salud física y mental;
h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.
8. La Convencion se aplica a la violencia perpetrada por las
autoridades públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación
de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos
y otros convenios, además de ser una balancean de esta Convencion.
9. No obstante, cabe subrayar que, de conformidad con la Convencion, la
discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre
(véanse los incisos e) y f) del articulo 2 y el articulo 5). Por ejemplo, en virtud del
inciso e) del articulo 2 de la Convencion, los Estados partes se comprometen a adoptar
todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional
y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables
de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la
violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y
proporcionar indemnización.
Observaciones sobre disposiciones concretas de la Convención
Artículo 2 y 3
10. Los artículos 2 y 3 establecen una obligación amplia de eliminar
la discriminación en todas sus formas, además de las obligaciones específicas que
figuran en los artículos 5 y 16.
Artículos 2 f), 5 y 10 c)
11. Las actitudes tradicionales según las cuales se considera a la
mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión
de prácticas que entrañan violencia o coacción, tales como la violencia y los malos
tratos de la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes
insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y
prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de
protección o dominación de la mujer. El efecto de dicha violencia sobre la integridad
física y mental de la mujer es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el
conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta
observación se hace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia contra la
mujer, sus consecuencias estructurales básicas contribuyen a mantener a la mujer en un
papel subordinado, a su escasa participación en política y a su nivel inferior de
educación y capacitación y oportunidades de empleo.
12. Estas actitudes también contribuyen a la difusión de la
pornografía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer como
objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra la
mujer.
Artículo 6
13. En el artículo 6 se exige a los Estados Unidos que adopten medidas
para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la protitución de la
mujer.
14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades para la trata
de mujeres. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual,
tales como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en
desarrollo para trabajar en los países desarrollados y los casamientos concertados entre
mujeres de los países en desarrollo y extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con
la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y
ponen a éstas en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.
15. La pobreza y el desempleo también obligan a muchas mujeres,
incluso a niñas, a ejercer la protitución. Las protitutas son especialmente vulnerables
a la violencia, debido a su condición ilícita, que las marginaliza. Necesitan la
protección de la ley contra la violencia y la violencia de la misma manera que otras
mujeres.
16. Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios
conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y los actos
de agresión sexual contra la mujer que requiere la adopción de medidas especiales
protectoras y punitivas.
Artículo 11
17. La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando
se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de
tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
18. El hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como
contactos físicos o insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de
pornografía, y exigencias sexuales ya sea verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede
ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discrinatoria
cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar
problemas en relación a su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso, o cuando
crea un medio de trabajo hostil.
Artículo 12
19. En el artículo 12 se requiere que los Estados partes adopten
medidas que garanticen el acceso igual alos servicios de salud. La violencia contra la
mujer pone en peligro su salud y su vida.
20. En algunos Estados existen prácticas perpetuadas por la cultura y
la tradición que son perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños. Entre
ellas, se incluyen restricciones dietéticas para las mujeres embarazadas, la preferencia
por los hijos varones y la circunsición femenina o mutilación genital.
Artículo 14
21. Las mujeres de las zonas rurales corren mayores riesgos de ser
víctimas de vioelncia a causa de la persistencia de las actitudes tradicionales relativas
al papel subordinado de la mujer en muchas comunidades rurales. Las ñinas de las
comunidades rurales corren especialmente el riesgo de sufrir actos de violencia y
explotación sexual cuando dejan la comunidad rural para buscar trabajo en las ciudades.
Artículo 16 ( y artículo 5)
22. La esterilidad y el aborto obligatorio influyen adversamente en la
salud física y mental de la mujer y violan el derecho de la mujer en decidir el número y
espaciamiento de sus hijos.
23. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de
la violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones
familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, incluidas
las lesiones, la violación otras formas de ataque sexual y por las actitudes
tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a mantenerse
en relaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los
hombres puede representar una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la
salud de la mujer y entorpece su capacidad para participar en la vida familiar y en la
vida pública en condiciones de igualdad.
Recomendación concreta
24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
a) Los Estados partes adopten medidas apropiadas y eficaces para
combatir todo tipo de violencia basada en el sexo, ejercida mediante actos públicos o
privados.
b) Los Estados valen por que las leyes contra la violencia y los malos
tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra
la mujer protejen de manera adecuada a todas las mujeres, y respeten su integridad y
dignidad. Deben proporcionarse servicios apropiados y protección y apoyo a las víctimas.
Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos a fin de lograr la
aplicación efectiva de la Convención.
c) Los Estados alienten la recopilación de estadísticas y la
investigación acerca del alcance, las causas y los efectos de la violencia y de la
eficacia de las medidas para prevenir y responder a la violencia;
d) Se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de
comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto a la mujer;
e) En los informes presentados por los Estados partes individualicen la
índole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas, y el tipo de violencia que
egendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado los Estados para eliminar la
violencia y sobre los resultados obtenidos;
f) Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y
prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información
pública que ayuden a eliminar los prejuicios que obstaculizan la igualdad de la mujer
(recomendación No. 3, 1987);
g) Se adoptan medidas preventivas y punitivas concretas para eliminar
la trata de mujeres y la explotación sexual;
h) En los informes de los Estados se describan la magnitud de todos
esos problemas y las medidas, incluidas las disposiciones penales, y medida preventivas y
de rehabilitación que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que ejerzan la
protitución o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También
debe informarse sobre la eficacia de tales medidas;
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación,
incluida la indemnización;
j) Los Estados incluyan en sus informes datos sobre el hostigamiento
sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y
de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajao;
k) Los Estados establezcan a apoyen servicios destinados a las
víctimas de violencia en el hogar, violaciones, ataques sexuales y otras formas de
violencia contra la mujer, incluido el establecimiento de refugios, el empleo de
trabajadores sanitarios especilamente capacitados, rehabilitación y asesoramiento;
l) Los Estados adopten medidas para poner fin a esas prácticas y
tengan en cuenta las recomendaciones del Comité sobre la circuncisión femenina
(recomendación No. 14) al presentar información sobre custiones relativas a la salud;
m) Los Estados procuren que se apliquen medidas para impedir la
coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para asegurar que las mujeres
no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riegosos, tales como los abortos
ilegales, por falta de servios apropiados en materia de control de la natalidad;
n) Los Estaods informa sobre la amplitud de esos problemas e indiquen
las medidas que hayan adoptado y sus resultados;
o) Los Estados garanticen que las mujeres en las zonas rurales tengan
acceso alos servicios para víctimas de la violencia y que, de ser necesario, se presten
servicios especiales a las comunidades aisladas;
p) Las medidas destinadas a proteger de la violencia incluyan
capacitación y las oportunidades de empleo y la supervisión de las condiciones de
trabajo de las empleadas domésticas;
q) Los Estados partes informen acerca de los riesgos para la mujeres de
las zonas rurales, el alcance y la índole de la violencia y los malos tratos a que se las
somete y su necesidad de apoyo y otros servicios y la posibilidad de tener acceso a ellos,
y acerca de la eficacia de las medidas para erradicar la violencia;
r) Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la
violencia en la familia figuren las siguientes:
i) Sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso
de violencia en el hogar;
ii) Legislación que elimine la defensa del honor como justificativo
para atacar a las mujeres de la familia o atentar contra su vida;
iii) Servicios para garantizar la seguridad de las víctimas de
vioelncia en la familia, incluidos refugios y programas de asesoramiento y
rehabilitación;
iv) Programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el
hogar;
v) Servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso
de incesto o de abuso sexual;
s) Los Estados informen acerca del alcance de la violencia en el hogar
y el abuso sexual y sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan
adoptado;
t) Los Estados adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole
que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia
dirigida a ellas, incluidas entre otras;
i) Medidas jurídicas eficaces, incluidas sanciones penales, recursos
civiles y disposiciones de indemnización para proteger a la mujer contra todo tipo de
violencia, incluida la violencia y los malos tratos en la familia, el ataque sexual y el
hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;
ii) Medidas preventivas, incluidos programas de información pública y
de educación para modificar las actitudes relativas a las funciones y la condición del
hombre y de la mujer;
iii) Medidas de protección, incluidos refugios, servicios de
asesoramiento, rehabilitación y apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o
que se encuentran en peligro de serlo;
u) Los Estados informen sobre todas las formas de violencia contra la
mujer, e incluyen todos los datos de que se dispongan acerca de la frecuencia de cada
forma de violencia y de los efectos de esa violencia sobre las mujeres víctimas;
v) En los informes de los Estados se incluya información acerca de las
medidas jurídicas, preventivas y de protección que se hayan adoptdo para superar el
problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas.
Recomendación general No. 20 (11o. período de sesiones: Reservas
formuladas en relación con la Convención
1. El Comité recordó la decisión de la Cuarta Reunión de los
Estados partes sobre las reservas formuladas en relación con la Convención conforme al
artículo 28.2, decisión que fue acogida con beneplácito en la Recomendación general
No. 4 del Comité.
2. El Comité recomendó que, en el marco de los preparativos de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se celebrará en 1993, los Estados partes:
a) Planteen la cuestión de la validez y los efectos jurídicos de las
reservas formuladas en relación con otros tratados de derechos humanos;
b) Vuelvan a examinar esas reservas con miras a fortalecer la
aplicación de todos los tratados de derechos humanos;
c) Consideren la posibilidad de introducir un procedimiento sobre la
formulación de reservas en relación con la Convención comparable a los que figuran en
otros tratados de derechos humanos.
Sugerencia 3: Conferencia Mundial de Derechos
Humanos (1993)
1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer pide que el programa de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se refleje
plenamente la cuestión de la igualdad de la mujer en cuanto al disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y, en particular, la estrecha relación entre los
derechos garantizados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y los garantizados por otros instrumentos internacionales
de derechos humanos.
2. Ese tema debe destacar que la igualdad de la mujer es una cuestión
importante en la esfera de los derechos humanos y, con ese fin, se debe prestar atención
a la medida en que este asunto se ha considerado efectivamente en los métodos y
mecanismos de aplicación previstos en los pactos y convenciones de derechos humanos.
3. El Comité pide al Secretario General que vele por que, en la medida
de lo posible, en la documentación que se prepare para la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de conformidad con el inciso a) del párrafo 5 de la resolución 46/116 de la
Asamblea General se incluya la perspectiva de la mujer.
4. El Comité sugiere que el Secretario General de las Naciones Unidas
tome medidas para que el Manual de presentación de informes en materia de derechos
humanos preparado por el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e
Investigaciones y el Centro de Derechos Humanos se traduzca a la brevedad posible a todos
los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se proporcione a todos los Estados partes
en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer.
5. El Comité sugiere el Secretario General prepare una publicación
relativa a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la labor del Comité análoga a los Folletos informativos sobre
otros instrumentos y órganos de derechos humanos.